Inicio Temas Mineria No es conveniente darle a la Anglogold la autorización que pide para...

No es conveniente darle a la Anglogold la autorización que pide para explorar oro en Cajamarca, Tolima

1131
Polo denunciará a Santos por traición a la patria

Intervención del senador Jorge Enrique Robledo en la audiencia pública sobre la mina de oro La Colosa, Cajamarca, Tolima, 20 de febrero de 2009

Procuraduría, Contraloría y Cortolima dicen NO La trasnacional sí violó las leyes colombianas.

Un saludo muy especial a todas las autoridades, a los representantes de la empresa AngloGold Ashanti y a todos ustedes que nos acompañan, compañeros y compañeras. Estoy aquí porque pertenezco a la Comisión Quinta del Senado, la comisión de asuntos ambientales, mineros y agrarios. Empiezo aclarando, y no solo para quienes no me conocen, que no soy un político profesional. Estuve durante 27 años de profesor de tiempo completo en la Universidad Nacional de Colombia, en la sede de Manizales. Soy además tolimense, y es para mí un orgullo decir que soy tan ibaguereño como el palo de mango del Parque Murillo Toro. Conozco estas tierras, pero además déjenme decirles a las gentes de Cajamarca y de Anaime que pasé varias vacaciones de mi juventud en fincas de los alrededores. Cabe también dejar sentado que no tengo negocios de ningún tipo ni en el Tolima ni en ninguna parte de Colombia. Mi único ingreso se reduce a lo que recibo como congresista.

Hay inversiones del capital extranjero que no son convenientes

Llevo meses pensando en este caso, que hay que mirar con mucho detenimiento. A estas alturas lo que voy a expresar es la conclusión a la que he llegado hasta hoy. Comienzo por expresar que no tengo una posición de principios en contra de la minería. Pienso que puede hacerse. Tampoco tengo una posición de principios en contra del capital extranjero que invierta en Colombia, pero sí siento que los grandes proyectos hay que analizarlos detenidamente, porque hay unos que pueden ser inconvenientes y, si se comprueba que es así, mejor no hacerlos. Y hay inversiones del capital extranjero que no son convenientes y que por la misma razón, mejor no hacerlas. Pero enfatizo en que no abrigo una posición de principios en contra. Al proyecto que hoy ocupa nuestra atención tenemos que hacerle un análisis de costo-beneficio, porque de escrutar costos y beneficios sale una conclusión de manera más o menos natural, y es lo que nos dice si el proyecto debe realizarse o no.

Debo decirles a las gentes de Cajamarca, que son, digamos, quienes lo viven más de cerca, que no son ellas las únicas interesadas. No es así. A estos proyectos hay que mirarles su conveniencia no solo para Cajamarca y Anaime, por supuesto, sino también para Ibagué, Espinal y el resto del departamento del Tolima, y para Colombia. Si a Colombia le va mal, no le puede ir bien a Cajamarca ni a nadie. Y hay que medir los impactos de largo y de corto plazo. Una cosa puede no ser negativa en el corto plazo, pero sí muy negativa en el largo plazo. Y hay que mirar los impactos directos y los impactos indirectos. En síntesis, para no alargarme, hay que mirar el proyecto con tranquilidad y objetividad para sacar conclusiones que se acerquen a las conveniencias de la nación.

¿Otro “El Dorado”, como el del Chocó?

A alguien le oí decir que aquí estábamos ante un nuevo “El Dorado”. Y pregunto con toda franqueza: ¿se acuerdan ustedes de que la historia de El Dorado fue la que atrajo a los españoles a América y durante siglos sacaron oro y platino de lo lindo? Pero en 1819, el análisis que se hizo del costo-beneficio daba que era mejor que no hubiera Colonia española.

Estos proyectos mineros suelen aparecer como “Dorados”, pero si ustedes revisan lo ocurrido en el departamento del Chocó, donde ha habido desde hace siglos minería del oro y del platino, lo único que de verdad abunda es la miseria. Lo mismo pasa en el departamento de Antioquia, en los municipios del Bagre y Zaragoza, donde desde hace cien años se extrae oro y los índices de pobreza y miseria son pasmosos. Con decirles que duplican y triplican los promedios de pobreza de Antioquia, o sea, paradójicamente, lo más pobre del departamento son precisamente los municipios donde se hace extracción del oro. No quiere decir que siempre y en todos los casos sea así, pero estoy examinando con objetividad los hechos que nos rodean, para que podamos presentar las cosas como son y no solo desde un punto de vista. Basta con que ustedes vayan y miren la situación social en La Guajira y el Cesar y nos digan si es verdad que desaparecieron la pobreza y la miseria. No es cierto que haya desaparecido. Hay unos ciertos enclaves de modernidad, pero lo que prevalece allí es la miseria más espantosa que pueda imaginarse. Y no hablo solamente de las regalías e impuestos que se roban, porque yo francamente tengo que decirles, y este es un debate que hemos hecho en la Comisión Quinta, que me parece el colmo que en Colombia toleremos que las regalías para la minería del oro sean de un irrisorio 4 por ciento. ¿Qué quiere decir del 4 por ciento? Que de cada cien pesos, solo cuatro son para Colombia. Quiere decir que es mejor negocio sacar el oro y comercializarlo, que ser el propietario del recurso, porque eso es lo que vale finalmente la regalía, lo que le corresponde a la nación. Y cuando uno expresa en estos análisis lo que pagan las compañías por impuesto de renta, lo otro que nos presentan como muy atractivo en estos negocios, con franqueza tengo que decirles que en todos los casos lo que hemos descubierto es que no suelen pagar el impuesto de renta del 33%, sino mucho menos. Antier no más, para poner un ejemplo, la prensa señaló cómo a Glencore, en la Refinería de Cartagena, le habían bajado el impuesto de renta del 33% al 15%. Cuando uno cruza entonces renta y regalías, autoridades del departamento, al final casi nunca el saldo es positivo. No es verdad, al cruzar todos los costos, que de verdad nos estén quedando beneficios.

Y lo anterior encuentra una explicación muy lógica y es la manera más gruesa de ver el costo-beneficio para Colombia. Digámoslo con franqueza, este es un negocio de una compañía trasnacional, la Anglo Gold Ashanti, y es obvio que si vienen es porque en su conjunto van a sacar más del producto que lo que van a invertir en él. De otra manera no estarían aquí.

El impacto regional

¿Cómo será el impacto para la región? Examinemos primero lo que tiene que ver con maquinarias, materias primas e insumos, que no provienen de la región, sino de otros departamentos de Colombia o, lo que es peor, directamente del exterior. Si la maquinaria va a ser extranjera, en este tipo de lógica, no produce encadenamientos económicos que valgan la pena. En segundo término, digamos que una proporción bien grande de los empleos no son en todo estables ni relativamente bien remunerados, sino que son empleos bajo el régimen de contratistas y en condiciones salariales muy malas. Es el mismo caso de El Cerrejón, de Drummod, de Cerro Matoso. Decirles a las gentes de Cajamarca que van a salir de pobres, que este es el nuevo “El Dorado” y que se van a acabar los problemas de desempleo en la región no resiste análisis. Una de las consecuencias inevitables de estos proyectos es que infinidad de colombianos pobres, sin empleo y desesperados, apenas oigan que hay trabajo, se van a venir para Cajamarca. Es una realidad que todos sabemos ocurre. Y por supuesto, va a haber una competencia feroz por las pocas plazas que se ofrezcan. A uno suelen decirle: no, senador, vamos a imponer que sean empleos de la región, pero la verdad es que no existe ley en Colombia que obligue a que los empleos tengan que ser regionales. Y me resisto a creer que la gran maquinaria vaya a ser manejada por quienes carezcan de experiencia. Pero además, y estoy intentando ser muy franco, así genere molestias, la norma es que en todos los negocios en Colombia, y algo muy parecido sucede en la política, se aplica una norma: prometer para conseguir y una vez conseguido, olvidar lo prometido.

Veámoslo ahora desde el lado de las pérdidas. Las pérdidas son evidentes. Lo más seguro es que sea un proyecto de minería a cielo abierto, que suele producir un impacto ambiental absolutamente monstruoso, por el uso de maquinaria gigantesca, de dinamita, de explosivos, propio de un movimiento de piedra y tierra absolutamente descomunal. El impacto, por donde uno lo mire, en polución ambiental, en ruido, en destrucción de fauna y flora, es evidente. El riesgo sobre las aguas también es inevitable, no solo por la cantidad de agua que usa la minería, sino porque además, como bien lo sabemos, aquí hay una especie de nudo de aguas que abastece a buena parte del departamento. Toda esta zona del municipio de Cajamarca depende de ellas. Estamos hablando nada menos que de amenazar el primer distrito de riego de Colombia, el de Coello, en el municipio de El Espinal. Y estamos hablando de que amenaza por contaminación uno de los posibles acueductos alternos de Ibagué. Los ibaguereños sabemos lo que nos pasa con el acueducto cada vez que llueve en el páramo. Luego aquí hay riesgos de salud pública y los que ustedes quieran, sobre lo que hay información suficiente.

El principio de precaución

Los riesgos son muchos. Entonces dicen: sí, senador, hay un riesgo grande, pero lo vamos a poner bajo control, lo vamos a mitigar. Y yo, tomando de buena fe esas afirmaciones, digo, bueno, aceptemos que si sea así, pero qué garantía nos dan, qué certeza nos dan, quién nos jura aquí y se compromete con su peculio en todas sus proporciones a decir que pagan todos y cada uno de los daños que pueda generar este proyecto. Si el día de mañana nuestras peores prevenciones resultan ser ciertas y se pierde el distrito de riego de El Espinal, ¿quién responde? Si el día de mañana la agricultura de la región se acaba por la competencia de salarios y por contaminación, ¿quién responde? Si el día de mañana el agua del Coello le hace falta a Ibagué, a su servicio de acueducto, ¿quién responde? Sobre esto ya advirtió el señor procurador y la directora de Cortolima. La verdad, hace rato se inventó un principio muy progresista, muy inteligente y muy sensato, que está en todos los documentos internacionales, y se llama el “principio de precaución”. Muy elemental: allí donde no haya certezas, absténgase. Cuando el campesino va por un camino y teme que más adelante le salga un tigre o un maleante, dice: mejor no me meto. Eso es inteligente, porque aquí estamos hablando de un proyecto que puede hacer daños nadie sabe para cuánto tiempo, nadie sabe a cuántas personas. No es solo el impacto del día de hoy, sino también el del futuro.

Entre las gentes de Cajamarca, hasta donde yo pude ver, hay una actitud más o menos positiva frente a este proyecto. Además, ya mencioné que no es cierto que se vaya a acabar el problema del desempleo y la pobreza en la región. Eso no es verdad. Y vienen otros impactos, entre ellos, el alza en los arriendos, en el precio de la comida y en el costo de la vida. Y menciono de paso con franqueza otras lacras sociales que normalmente vienen pegadas de este tipo de proyectos, como pueden ser la prostitución y el alcoholismo. Quienes estudien el impacto ambiental para la compañía deben considerarlo y ver qué se va a hacer con ellos, porque todo lo termina pagando la región.

Digamos por último que un día se acaba el oro. Lo que he leído es que pueden ser unos catorce años de extracción. ¿Qué pasa después de que se acabe el oro? Los impuestos que hayan quedado, ahí quedaron. Los empleos que se hayan producido, se desaparecieron. Las compras que se puedan hacer aquí en la región, que repito, son pocas, tampoco estarán. Y el resto de cosas, ¿qué? Si se fue con el oro la agricultura, ¿qué hacemos? Si se fue con el agua la ganadería, ¿qué hacemos? Son preocupaciones válidas que uno tiene que plantear.

Según las autoridades, la Anglogold sí violó las leyes colombianas

Repudio de manera enfática que una empresa de capital extranjero trasnacional haya procedido violando las normas de Colombia en lo que tiene que ver con los parques naturales. Me parece absolutamente inaceptable, y en esto le doy toda mi solidaridad a la Procuraduría (*), a la Contraloría y a Cortolima. Lo menos que tiene que asegurar una empresa extranjera es cumplir más juiciosa que nadie las leyes de Colombia. Cuando los colombianos vamos al exterior somos respetuosos de las normas del país que nos aloja y esperamos que aquí suceda de la misma manera.

Concluyo repitiendo lo que dicen los campesinos: si así es el desayuno, cómo será el almuerzo. Si empiezan aprovechando una reserva forestal, que se supone que es sagrada y, como bien lo ha dicho el procurador (*), violarla es ilegal, cómo será el resto. Es que aquí, según entiendo, en la norma no hay discusión, y todo tiene que empezar por el respeto a las leyes de la República. Las normas establecen que no se puede desagregar esa reserva, salvo que previamente se modifique la ley. Qué otra cosa puede entonces hacer un senador de la República sino decir que se cumplan las leyes, como también lo están diciendo los funcionarios respectivos. A estas alturas, en síntesis, en mi análisis del costo y del beneficio, tengo la certeza de que son demasiados los costos, demasiados los riesgos, y en estas circunstancias, el proyecto no debe realizarse.

*Nota:

En el resumen jurídico de la ponencia del Procurador Judicial Ambiental Agrario del Tolima, Doctor Diego Alvarado Ortiz, dirigida al ministro Juan Lozano, puede leerse:

“4. Desconcierta, Sr. Ministro, que la sociedad minera establecida en Cajamarca hubiera iniciado labores de exploración sin solicitar la sustracción del área obligando a Cortolima, Resolución Nº 205 del 21 de febrero de 2008, a ordenar la suspensión de los trabajos de exploración por haber violado la legislación colombiana, especialmente la ambiental. Por esta misma razón, Sr. Ministro, cursa una investigación en contra de Anglogold S.A.”

“5. Como si lo anterior fuera poco, ahora Anglogold S.A., solicita la sustracción del área –que de concederse– equivale a legalizar el no acatamiento de la ley y a premiar a una compañía extranjera que flagrantemente violó, entre otros, el artículo 210 del Código de Recursos Naturales de Colombia”.

“10. Para terminar y de manera reiterada, la Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima solicita al Dr. Juan Lozano Ramírez, la negación total de la sustracción del área solicitada por Anglogold S.A. para el proyecto ‘La Colosa’. Manifiesta igualmente, el rechazo total a la sustracción condicionada, por inexistente en la legislación colombiana, y por ir en contravía de todo lo expuesto en este resumen jurídico de la ponencia”.

En términos similares se pronunciaron en la audiencia la Contraloría y Cortolima

El texto completo de la ponencia del Procurador es el siguiente:

RESUMEN JURÍDICO DE LA PONENCIA DE LA PROCURADURÍA JUDICIAL AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA, PARA SOLICITAR LA NEGACIÓN TOTAL Y SIN CONDICIONAMIENTO ALGUNO, DE LA SUSTRACCIÓN DEL ÁREA PARA EL PROYECTO MINERO “LA COLOSA”, MUNICIPIO DE CAJAMARCA-TOLIMA

1. Sorprende Sr. Ministro Juan Lozano Ramírez, que INGEOMINAS haya otorgado tres títulos mineros a la empresa, en el día de hoy denominada Anglogold S.A., por encontrarse en el Área de Reserva Forestal Central –ley 2 de 1959– y por saber que correspondería a un megaproyecto, el tipo de minería que se llevaría a cabo y el fuerte impacto ambiental que produciría sobre la Zona de Reserva y sobre los usuarios del agua del río Coello y los habitantes de los municipios de El Espinal, El Guamo, y Coello. Inquieta igualmente, que hubiera desconocido el Código de Minas, Artículo 34 de la Ley 685 de 2001, que a diario consulta, analiza y aplica. Ignoró también INGEOMINAS, la sentencia de la Corte Constitucional C-339 de 2002, que se manifiesta sobre la constitucionalidad del Articulo 34 de la ley 685 de 2001, que establece que no pueden llevarse a cabo labores de exploración o explotación minera en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del medio ambiente. Tampoco tuvo en cuenta INGEOMINAS, el Código de Recursos Naturales el cual a través del Decreto 2811 de 1974, define las áreas de Reserva Forestal en los artículos 203, 204 y 205 y en el 207 determinó que el Área de Reserva Forestal sólo puede destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o que se establezcan.

2. INGEOMINAS olvidó que el Decreto 1729 de 2002 definió la ordenación de las cuencas hidrográficas para mantener el equilibrio adecuado entre el aprovechamiento económico de los recursos naturales renovables y la conservación de la estructura biofísica de la cuenca, especialmente de los recursos hídricos en cuanto a su preservación, conservación, protección, prevención del deterioro y su restauración. La minería a cielo abierto, utilizando cianuro y extrayendo más de 30.000 toneladas diarias de material rocoso, en nada se compagina con la normatividad anterior.

3. INGEOMINAS, por el contrario si recordó el Artículo 210 del Código de Recursos Naturales, para recomendar la sustracción del área para adelantar labores de exploración minera, pero consideró equivocadamente de mayor utilidad pública la minería, antes que la utilidad y el interés público por el agua para el consumo humano y usos domésticos de más de 180.000 habitantes de los municipios de El Guamo, El Espinal y Coello y de un Distrito de Riego –USOCOELLO- que irriga más de 27.000 hectáreas.

4. Desconcierta, Sr. Ministro, que la sociedad minera establecida en Cajamarca hubiera iniciado labores de exploración sin solicitar la sustracción del área obligando a Cortolima, Resolución Nº 205 del 21 de febrero de 2008, a ordenar la suspensión de los trabajos de exploración por haber violado la legislación colombiana, especialmente la ambiental. Por esta misma razón, Sr. Ministro, cursa una investigación en contra de Anglogold S.A.

5. Como si lo anterior fuera poco, ahora Anglogold S.A., solicita la sustracción del área –que de concederse– equivale a legalizar el no acatamiento de la ley– y a premiar a una compañía extranjera que flagrantemente violó, entre otros, el Artículo 210 del Código de Recursos Naturales de Colombia.

6. La sustracción del área solicitada por la empresa minera no puede concederse, ni siquiera de manera condicionada, –figura inexistente en la legislación colombiana– porque Cortolima, en el Acuerdo 032 de noviembre 9 de 2006 adoptó en su integridad el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica Mayor del río Coello y en el Acuerdo 026 de noviembre 13 de 2007 determinó el uso del suelo para la misma cuenca hidrográfica, dentro de la cual se encuentran los tres títulos mineros de Anglogold S.A., estableciendo como uso prohibido del suelo labores de minería a cielo abierto, en aluviones o simplemente de minería. Por otra parte. El POT de Cajamarca no contempla la actividad minera dentro de la Zona de Reserva Central.

7. El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial –MAVDT– no puede desconocer el Decreto 1729 de 2002 y conceder la sustracción del área solicita por la empresa minera referenciada, pues este dispone que. “las normas sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales previstos en un plan de ordenación de una cuenca priman sobre las disposiciones generales dispuestas en otro ordenamiento administrativo, en las reglamentaciones de corrientes o las establecidas en los permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones ambientales otorgadas antes de entrar en vigencia el respectivo plan de ordenación o manejo” Negrilla fuera de texto. Los títulos mineros de Anglogold se concedieron después del 2002, luego con mayor razón tiene aplicación el Decreto 1729 de 2002 y el mismo Decreto convalida los Acuerdos de Cortolima Nºs 032 de noviembre 9 de 2006 y 026 de noviembre 13 de 2007.

8. Igualmente, Sr. Ministro, debe señalarse que aunque las actividades mineras se desarrollan por fases o etapas, como son la exploración y explotación, el proyecto es uno sólo, en este caso “La Colosa”, y en tal virtud el Inciso 1 del Artículo 34 de la Ley 685 de 2001 anota: “No podrán ejecutarse trabajos de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia expresamente excluyan dichos trabajos”. En el inciso final del Artículo que nos ocupa se contempla la posibilidad de adelantar actividades mineras restringidas, por determinados métodos y sistemas que no afecten la zona de exclusión, siempre y cuando que el interesado allegue los estudios respectivos que demuestren la compatibilidad de la actividad minera con la conservación del área protegida. A pesar de lo anterior, si se tiene en cuenta que el oro del proyecto “La Colosa” se encuentra diseminado en las rocas, es decir, en concentraciones de pocos gramos por tonelada, pues la explotación debe ser intensiva y a cielo abierto -30.000 toneladas diarias, y además, como para la lixiviación del oro se utilizará cianuro, es imposible creer que esta actividad sea compatible con el uso del suelo en zonas de Reserva Forestal, pues el cianuro puede llegar a contaminar las aguas superficiales y subterráneas. Se refuerza lo anterior, si se tiene en cuenta que se arrasará la vegetación y el suelo en los sitios de las canteras, que serán gigantescas, y por ende eliminarán progresivamente muchos de los 300 o más vertimientos naturales de agua o manantiales que se encuentran dentro de las áreas concesionadas.

9. La Sentencia C-293 de 2002 M.P. Alfredo Beltrán Sierra declaró la constitucionalidad del numeral 6, Artículo 1, ley 99 de 1993 –Principio de Precaución- que literalmente anota: “Las autoridades ambientales, como ud. Sr. Ministro, y los particulares darán la aplicación al Principio de Precaución conforme al cual cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”. Cursiva fuera de texto. Para el asunto de la mina “La Colosa” y con base en este principio, en caso de presentarse dudas frente a la exploración o la explotación minera, la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección del medio ambiente, pues si se adelanta la actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba un grave daño ambiental, sería imposible revertir sus consecuencias. Las experiencias negativas derivas de la explotación de minas de oro diseminado a cielo abierto en Perú, Centro América, África y Sudáfrica, justifican las dudas con respecto al manejo que se da a este tipo de yacimientos, lo cual determina aplicar el Principio de Precaución y no abrir las puertas de la explotación al proyecto “La Colosa”, a través de la autorización de la sustracción del área, reitero, así sea condicionada.

10. Para terminar y de manera reiterada, la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria del Tolima solicita al Dr. Juan Lozano Ramírez, la negación total de la sustracción del área solicitada por Anglogold S.A., para el proyecto “La Colosa”. Manifiesta igualmente, el rechazo total a la sustracción condicionada, por inexistente en la legislación colombiana, y por ir en contravía de todo lo expuesto en este resumen jurídico de la ponencia.

DIEGO ALVARADO ORTIZ Procurador Judicial Ambiental y Agrario del Tolima Cajamarca, 20 de febrero de 2009