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La reforma de la OCDE contra las mujeres es inconstitucional

2008

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A propósito del Día Internacional de la Mujer Trabajadora

 

Manuel Sarmiento / @mjsarmientoa

Para profundizar la política neoliberal que tanto daño le ha hecho a Colombia, la OCDE pretende imponerle al país una reforma pensional que, entre otras cosas, aumentaría la edad de pensión de las mujeres. La organización que controla Estados Unidos ha señalado que las mujeres deben pensionarse a la misma edad que los hombres, con lo que la edad de pensión de las trabajadoras colombianas pasaría de 57 a 62 años.

Ante semejante despropósito, es importante recordar lo que ha dicho la Corte Constitucional sobre este tema. En la Sentencia C-410 de 1994, con ponencia de Carlos Gaviria, la Corte declaró constitucionales las normas que les otorgan a las mujeres una edad de pensión inferior a la de los hombres y señaló que, de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución, el Estado tiene el deber de tomar medidas “dirigidas a corregir las desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida y a promover la igualdad real y efectiva de la mujer en los órdenes económico y social”.

Con fundamento en la “conocida regla de justicia que exige tratar a los iguales de modo igual y a los desiguales en forma desigual”, la sentencia precisó que las circunstancias en las que se encuentran las mujeres justifican este trato diferencial. En esa oportunidad, la Corte reconoció que debido a las labores domésticas no remuneradas, la jornada laboral de las mujeres es superior a la de los hombres. El fallo señala que las “duras jornadas y la carencia de tiempo libre hacen del grupo femenino, un sector especialmente propenso al deterioro de su salud física y mental”, por lo que establecer una edad de pensión inferior a la de los hombres es una forma de hacer efectiva la igualdad material.

Diez años después de la expedición de esta sentencia las cosas no han cambiado. En Colombia, las mujeres trabajan en promedio dos horas diarias más que los hombres y en Bogotá su jornada laboral es superior en tres horas. Por esta razón, la Sentencia C-410 de 1994 mantiene plena vigencia, lo que obliga al Estado a mantener este trato diferencial en materia pensional.

La propuesta de la OCDE no solo es inconveniente, también viola el artículo 13 de la Constitución que obliga al Estado a tomar medidas que garanticen la igualdad real entre hombres y mujeres. Dado que el presidente Santos se ha caracterizado por su arrodillamiento ante las imposiciones de las potencias y por violar los mandatos constitucionales, no es extraño que promueva la absurda idea de aumentar la edad de pensión de las mujeres junto con la de reducir el monto de la pensión, incluso por debajo del salario mínimo. En la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, es fundamental que los demócratas seamos conscientes de la importancia de luchar para evitar un nuevo recorte de los derechos de las trabajadoras colombianas.

Bogotá, 8 de marzo de 2015