Solicitud de suspensión ante inconstitucionalidad del decreto ley 1474 de 2025 en el marco de la emergencia económica

Ene 22, 2026

Solicitud de suspensión, como medida cautelar ante abierta inconstitucionalidad, del decreto ley 1474 de 2025 por el cual se crean y modifican tributos en el marco de la emergencia económica decreta por el Gobierno Nacional. Intervención ciudadana – proceso de control automático de constitucionalidad del Decreto 1474 de 2025.

Bogotá, 22 de enero de 2026

Honorables Magistradas y Magistrados

Corte Constitucional 

Sala Plena

Referencia: Solicitud de suspensión, como medida cautelar ante abierta inconstitucionalidad, del decreto ley 1474 de 2025 por el cual se crean y modifican tributos en el marco de la emergencia económica decreta por el Gobierno Nacional. Intervención ciudadana – proceso de control automático de constitucionalidad del Decreto 1474 de 2025.

Intervinientes:
Jorge Enrique Robledo (ex Senador de la República y candidato al Senado de la República).
Andrés Pachón (Abogado, Director de Acción Pública,Litigio e Impacto).

Con fundamento en los artículos 241 a 243 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta que actualmente la Corte Constitucional adelanta control automático de constitucionalidad frente a los decretos leyes de emergencia económica, presentamos las siguientes:

I. Solicitudes a la Corte Constitucional

Primero. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional suspenda de manera inmediata la producción de efectos del Decreto Legislativo 1474 de 2025, hasta tanto exista decisión definitiva sobre su constitucionalidad. 

Segundo. Que la Sala Plena ordene, por conexidad y necesidad de evitar daños institucionales difíciles de revertir, la suspensión inmediata de la producción de efectos del Decreto 1390 de 2025, que declaró el estado de emergencia económica y social, del cual deriva el Decreto 1474, hasta tanto exista decisión definitiva sobre su constitucionalidad.

II. Fundamentos de la solicitud de suspensión

La suspensión solicitada se ampara en que la propia Corte ha reconocido la viabilidad de estas medidas para evitar que disposiciones que prima facie resulten manifiestamente incompatibles con la Constituciónproduzcan efectos graves e irreparables o de muy difícil reversión antes del fallo. En el Comunicado 06 de 2023 (relativo al Auto 272 de 2023), la Corte reiteró la excepcionalidad de esta medida y sus exigentes presupuestos, precisamente para evitar que la justicia constitucional se torne inocua frente a efectos consumados.

En este caso, la apariencia de inconstitucionalidad es intensa por dos razones. Primero, el Decreto 1474 es un decreto legislativo derivado del Decreto 1390, de modo que si el decreto matriz carece de presupuestos constitucionales suficientes, el vicio se proyecta sobre las medidas que lo desarrollan, siguiendo su suerte.

Segundo, y de manera autónoma, el Decreto 1474 introduce medidas tributarias de alto impacto mediante una herramienta excepcional, en un ámbito que compromete el principio democrático y la reserva de deliberación representativa en materia fiscal, lo cual exige el más severo escrutinio constitucional. En el control de decretos legislativos, la Corte ha reiterado que las medidas deben superar juicios estrictos de conexidad, necesidad y proporcionalidad, y no pueden convertirse en atajos para decisiones propias de la normalidad democrática. 

Finalmente, el riesgo de daño es actual y difícilmente reversible. En materia tributaria, la puesta en marcha de gravámenes produce recaudos, devoluciones, cruces de cuentas, decisiones presupuestales y cambios de comportamiento económico que no se deshacen automáticamente con una eventual declaratoria posterior de inexequibilidad. Además, la controversia pública evidencia un riesgo adicional de desorden institucional y fiscal en el nivel territorial, al advertirse tensiones sobre recursos y sostenibilidad financiera de las entidades territoriales relacionados con servicios esenciales, lo que agrava la irreversibilidad práctica del daño mientras se adopta el fallo definitivo. 

III. Cargos de inconstitucionalidad específicos contra el Decreto Legislativo 1474 de 2025

Sin perjuicio de los vicios transmitidos por el Decreto 1390 de 2025 (Decreto matriz), el Decreto 1474 de 2025 presenta, además, reproches autónomos que se exponen a continuación:

Cargo 1. Violación del principio democrático y elusión del Congreso en materia tributaria

El Decreto Legislativo 1474 de 2025 utiliza una herramienta excepcional para adoptar medidas tributarias de alto impacto en un ámbito propio de la deliberación representativa y de la reserva de ley. En materia tributaria, la Constitución exige que los elementos esenciales de los tributos y las decisiones estructurales del sistema sean definidos con control democrático y bajo los límites de la legalidad y la progresividad. La excepcionalidad solo es tolerable si supera un escrutinio reforzado de conexidad, necesidad y proporcionalidad, sin convertirse en sustituto del debate legislativo, y en este caso no se superan tales criterios. Así lo recuerda la Corte al reiterar la metodología estricta de control de decretos legislativos de emergencia (Sentencia C-466 de 2017). 

En este caso se advierte, que ante la no aprobación de la ley de financiamiento, el gobierno acudió a imponer unilateralmente tributos a partir del uso abiertamente inconstitucional de sus facultades excepcionales, por lo que no sería justo ni proporcional amparar efectos de una actuación que va en contravía de múltiples mandatos constitucionales.

Cargo 2. Vulneración de la autonomía territorial, la descentralización y la sostenibilidad financiera de los departamentos

El Decreto 1474 incide sobre el diseño y la carga tributaria en áreas que, por su funcionamiento real, impactan el recaudo y la estabilidad fiscal territorial, comprometiendo la capacidad de los departamentos para financiar competencias y obligaciones públicas. La autonomía territorial supone capacidad efectiva para administrar recursos y sostener servicios, de modo que una intervención extraordinaria que altere equilibrios fiscales a nivel territorial requiere justificación reforzada, prueba suficiente y conexidad estricta con la crisis, lo que no se evidencia en el presente caso.

Cargo 3. Regresividad y afectación material de derechos económicos, sociales y culturales

El Decreto 1474 tiene toda la potencialidad degenerar un efecto regresivo en materia de derechos sociales, pues termina impactando y comprometiendo fuentes econóicas que sostienen prestaciones ligadas a este tipo de derechos en el nivel territorial. Cuando una medida con fuerza de ley disminuye o tensiona condiciones materiales de garantía de derechos económicos, sociales y culturales, se activa el estándar constitucional de progresividad y la prohibición de regresividad, que exige justificación estricta, evidencia de necesidad e idoneidad y demostración de ausencia de alternativas menos lesivas (Sentencia C-228 de 2011). La intervención del gobierno nacional en rentas con las que las entidades territoriales cubren prestaciones esenciales como salud, educación y deporte, termina siendo una medida regresiva en materia de protección de estas garantías constitucionales.

Cargo 4. Violación del principio de progresividad tributaria al profundizar cargas sobre el consumo

El Decreto 1474 desconoce el mandato del artículo 363 de la Constitución al aumentar impuestos sobre el consumo en lugar de gravar las rentas, lo que representa un impacto más severo sobre los hogares de menores ingresos. Este cargo no afirma que todo impuesto indirecto sea inconstitucional; afirma que, en el contexto de excepcionalidad, el incremento de cargas sobre el consumo exige una justificación reforzada y una evaluación seria de equidad y progresividad del sistema en su conjunto. Que por vía de excepcionalidad se terminen aumentando de manera significativa los impuestos indirectos, agrava la ya bastante regresiva estructura tributaria que rige nuestro país. 

Cordialmente,

Jorge Enrique Robledo 

Ex Senador de la República y candidato al Senado de la República

Andrés Pachón 

Abogado, Director de Acción Pública, Litigio e Impacto

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