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REFORMA TRIBUTARIA CONTRA EL AGRO NACIONAL

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Bienes exentos que pasan a excluidos

Los bienes exentos son aquellos que pagan 0% de IVA, pero además los productores tienen una devolución del pago de IVA de los insumos usados en el proceso de producción, con el fin de que el producto sea mucho más económico. Al pasarlos a excluidos, ya no se hará esa devolución, lo que significa mayores costos para producir los mismos bienes y mayores precios para los consumidores, afectando su consumo.

Son: animales vivos, carne de res, carne de cerdo, carne de oveja, carne de conejo, carne de pollo, pescado, camarones de cultivo, leche, yogurt, queso fresco, requesón, huevos, arroz para consumo, fórmulas lácteas para bebés, preparaciones infantiles a base de leche.

Bienes que pasan de excluidos (IVA de 0%) a pagar IVA del 19%

Atunes, gas natural, energía eléctrica, caucho natural, neumáticos de vehículo, pita de cabuya y fique, tejido de las demás fibras textiles vegetales,  redes para pesca, empaques de yute, cáñamo y fique, sacos y talegas para envasar de yute, pita y cáñamo, motores fuera de borda, motores diésel hasta 150 H P, sistema de riego por goteo o aspersión, otros sistemas de riego, aspersores y goteros, para sistemas de riego, guadañadoras, prensas para paja o forraje, cosechadoras–trilladoras, demás máquinas de cosechar, máquinas para limpieza de huevos, partes de máquinas agrícolas, máquinas para preparar alimentos o piensos para animales, máquinas para limpieza y clasificación de semillas, remolques, tractores.

Bienes que pasan de IVA de 5% a IVA de 19%

Almacenamiento de productos agrícolas, madera en bruto, algodón sin cardar ni peinar, palas, picos, rastrillos, hachas, guadañas, cuchillas para máquinas agrícolas, secadores para productos agrícolas, pasteurizadores, fumigadores para uso agrícola, máquinas para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo, máquinas de ordeñar, incubadoras y criadoras, demás máquinas y partes de máquinas para avicultura, descascarilladoras y despulpadoras de café, gasolina y ACPM.

Impuesto de consumo a plaguicidas de 8%

A insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, preparados en formas o envases para la venta al por menor, papeles matamoscas, velas azufradas.

Impuesto a plásticos de un solo uso ($2 por gramo)

Afecta la producción agropecuaria, porque encarece el embalaje y empaque.