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Por iniciativa del senador Robledo, la Comisión Quinta del Senado cita a Luis Carlos Sarmiento Angulo y a Néstor Humberto Martínez

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Boletín de prensa

 

Para adelantar las investigaciones que lleven a que se conozca la verdad total sobre Odebrecht y en uso de sus funciones constitucionales y legales (Artículos 6º y 236 de la Ley 5ª de 1992), el senador Jorge Enrique Robledo ha citado a la Comisión Quinta del Senado a los doctores Luis Carlos Sarmiento Angulo y Néstor Humberto Martínez para que expliquen las relaciones que han tenido entre ellos, y sus relaciones en el caso de Navelena (Odebrecht) y en el contrato de la Ruta del Sol (Odebrecht y Corficolombiana) con Odebrecht y con los actos corruptos cometidos por esta multinacional.

El congresista del Polo también emplazó a los representantes legales de Corficolombiana, Consorcio de la Ruta del Sol II, Navelena, entre otros.

Se adjunta la proposición aprobada por la Comisión Quinta del Senado.

 

Bogotá, 18 de abril de 2017

Oficina de Prensa

Senador Jorge Enrique Robledo


 

Proposición

En cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la Comisión Quinta del Senado mediante la proposición No. 44 ha citado a debate de control político sobre el caso de Odebrecht, en especial en lo relacionado con los contratos de la Ruta del Sol II y Navelena SAS.

Al respecto, es preciso señalar que el artículo 6 establece dentro de las funciones del congreso las de control público en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 6o. CLASES DE FUNCIONES DEL CONGRESO. El Congreso de la República cumple:

  1. Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante”.

 

Por su parte, el artículo 236 de la Ley 5ª de 1992 prevé lo siguiente:

ARTÍCULO 236. ASISTENCIA DE PARTICULARES. De conformidad con el artículo 137 de la Constitución Política, una Comisión Permanente, mediante proposición, podrá requerir la presencia de cualquier persona natural o del representante de cualquier persona jurídica o de los miembros de su Junta Directiva para que, según el caso y bajo juramento, en forma oral o escrita, declare o informe sobre temas que sean de interés para la Comisión.

Salvo las restricciones constitucionales o legales toda pregunta deberá ser absuelta. La renuencia a responder será sancionada en los términos de la legislación vigente como desacato a la autoridad”. (Énfasis fuera de texto)

 

Bajo tales consideraciones y para adelantar las indagaciones pertinentes, es necesario emplazar para que declaren o informen en forma oral o escrita, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 6o y en el artículo 236 de la Ley 5a de 1992, a los siguientes particulares:

 

Representante legal del Consorcio Ruta del Sol SAS.

Representante legal de Episol S.A.

Representante legal de Navelena SAS.

Representante legal de la Corporación Financiera Colombiana SA, Corficolombiana.

Representante legal de la Fiduciaria de Occidente, FiduOccidente.

Representante legal del Banco de Occidente.

Luis Carlos Sarmiento Angulo, presidente de la Junta Directiva del Grupo Aval SA.

Néstor Camilo Martínez Beltrán.

Néstor Humberto Martínez Neira como persona natural en relación con su actividad particular como abogado.

Firma Robledo