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La reforma del equilbrio de poderes sí viola la Constitución

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Conclusiones de la intervención del senador Jorge Enrique Robledo en la Corte Constitucional sobre la demanda a la Reforma del equilibrio de poderes, donde fue invitado responder tres preguntas.

“(…)

Tengo la certeza de que en este caso de lo que se trata es de desvertebrar la separación de los poderes pero, por supuesto, maquillando el asunto y haciéndolo difícil de ver para que se puedan producir debates eternos. Pero de todos modos, si uno mira con cuidado termina descubriendo el asunto. Hay un punto que a mi juicio es el medular; que en la reforma Constitucional se establece que en la ley estatutaria que habrá de expedirse participarán en las reuniones del Consejo de Gobierno Judicial los ministros, no uno. ¡Los ministros! ¡En las decisiones del Consejo de Gobierno Judicial! Y todos sabemos que se vienen un montón de reformas para adecuar la ley y los reglamentos al nuevo marco constitucional. Y esto va a ser con los ministros a bordo, que ha sido el sueño eterno de los neoliberales desde hace muchos años.

Alguien dirá que no tienen poder de voto, pero me van a hablar a mí de independencia de los poderes en Colombia cuando en el principal órgano de gobierno judicial están metidos los ministros participando en las decisiones que tienen que ver con todo. Por supuesto que ese es un hecho que no resiste análisis. Creo que eso es evidentemente contrario a la idea de la separación de los poderes. Porque la separación de los poderes no puede dejarse al arbitrio de si los del Ejecutivo quieren o no violar la separación de los poderes, sino con que las normas se lo prohíban de manera absoluta.

Pero además, y como si fuera poco, montan un gerente de la rama que es un ser omnipresente y omnipotente, con otros tres asesores que van a controlar toda la información del sector y que por ejemplo tienen entre sus funciones, digo del Consejo de Gobierno Judicial, “expedir el reglamento del sistema de carrera judicial y de la comisión de carrera judicial cuya función será la vigilancia y el control de la carrera”. O sea, mis queridos jueces, ojo con estas cosas que se están moviendo aquí, porque es obvio que quien no cree en la separación de los poderes va por la cabeza de los jueces. O dice en la Constitución en relación con el gerente de la rama: “que vigila el rendimiento de los funcionarios y los despachos”. Es el que diseña el presupuesto, el que ejecuta el presupuesto. Se imaginan ustedes cuánta independencia tiene el Consejo Nacional Electoral del señor Registrador Nacional, les pregunto a ustedes que son especialistas. Entonces, en relación con las preguntas, es muy simple. Ya dije: es violatorio de lo que está en la Constitución, es lo que estoy sosteniendo en este momento. A la primera pregunta.

En relación con la segunda. ¿El Congreso se excedió en sus facultades? Claro. Porque la sustituye (la Constitución). Y el Congreso puede, dice la Corte Constitucional, voy a leer el Auto al respecto, dice con toda claridad que el Congreso puede reformar la Constitución pero no puede sustituirla. Está perfectamente claro. Y aquí hay una evidente sustitución de la Constitución Nacional de la República de Colombia. Porque he demostrado que el peso del poder Ejecutivo en el órgano de la jefatura de la rama judicial es determinante. ¿Cuánto tiempo durará independiente del Ejecutivo el gerente de la rama? Calculan ustedes, ¿siquiera 15 minutos? Estamos en Colombia.

La respuesta a la pregunta tres. ¿Cuál es el eje definitorio de la Constitución trasgredido? Está clarísimo. Todo lo que tiene que ver con separación de poderes, independencia de la Rama, independencia de los jueces, todo eso es lo que está evidentemente violado por esta reforma constitucional.

No puedo creer que quien crea en la separación de los poderes –porque es que en eso no todo el mundo cree, no es solo el presidente Santos quien no cree ni los presidentes anteriores, todos, quienes han aplicado el sistema del clientelismo, que con toda precisión señala el doctor Alejandro Gaviria– no esté entonces preocupado porque se mantenga la separación de los poderes. Porque aquí se me podrá decir no, lo que pasa es que la independencia de la rama no se va a perder por el gerente y no se va a perder por tres técnicos que ponen ahí a manejar las cosas, ni se va a perder por los ministros definiendo la suerte de la ley estatutaria. Pregunto, es serio que alguien aduzca que esa posibilidad existe –porque es un hecho que existe, para eso los pusieron ahí– y entonces suponer que en la Colombia de los ángeles eso no va a pasar porque de todos modos los de la Rama van a lograr evitar que los del Ejecutivo los controlen.

Yo creo que las decisiones de la Corte Constitucional tienen que ajustarse a derecho. Y ajustarse a derecho es no dejar las puertas abiertas para que suceda lo que está planificado que suceda, que es el rompimiento de la separación de los poderes y la toma del sistema judicial, a la par con el Legislativo, para imponer una especie de dictadura constitucional en cabeza del señor Presidente de la República.

Digo esto último. Es que eso es concordante con el sistema político y económico que se está montando. A ratos es hasta cómico hablar de independencia de poderes, de República, de derechos humanos, en un país cada vez más dominado por los grandes poderes económicos extranjeros. ¿Si será eso posible? Yo estoy dispuesto a leer el tratado que sea, ¿pero si será posible, de verdad? ¿Si será posible que en un país donde la economía se concentra y se concentra y se concentra, y en donde hasta el negocio del chontaduro va a terminar en manos de una trasnacional, en ese país, con esa economía, puede haber una democracia política, puede haber una democracia jurídica? ¿Eso es posible? Esos cuentos se los pueden echar a cualquiera, pero creo que no es posible.

Y lo que aquí tenemos es una expresión pensada desde 1991 para que esto suceda. Por qué hago este comentario, porque entre más estudio la Constitución del 91 y más veo su aplicación, más concluyo que en proporciones muy grandes, no de todos, pero al final de quienes definieron la suerte de la Constitución del 91, la parte de los poderes, la parte garantista de esa Constitución, fue utilizada como carnada para impulsar su carácter agresivamente neoliberal y de libre comercio, tema que nunca se discutió en su momento. Colombia aprobó esa Constitución sin saber lo que estaba aprobando en materia económica. Y las cosas ya están conocidas”.

Bogotá, 22 septiembre 2015 /p>