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Sobre el caso Evacol y la producción nacional de zapatos suecos

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El senador Jorge Enrique Robledo envío un cuestionario al doctor Andrés Barreto González, superintendente de industria y comercio con respecto al caso Evacol.

La razón de la preocupación del senador es que la SIC concedió a Crocs un registro de marca tridimensional que es poco común. Las marcas se asocian a logos y no a diseños tridimensionales. en razón a que esto es dado a diseños industriales que tienen protección de propiedad intelectual de hasta veinte años, mientras que las marcas pueden quedar protegidas indefinidamente.

Aquí la carta:

Bogotá D.C., 7 de marzo de 2018

Doctor
ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ
Superintendente de Industria y Comercio

Atento saludo.

Ref.: sobre el caso Evacol.

Senador Jorge Enrique Robledo

Con preocupación he leído las noticias sobre el caso de la empresa colombiana Evacol y la multinacional norteamericana Crocs Inc., en razón a que me genera dudas la reciente sanción impuesta en contra de la empresa colombiana y que, en el futuro, no solo a esta compañía sino a otras nacionales les impediría producir y comercializar los populares zapatos suecos. La SIC concedió a Crocs un registro de marca tridimensional que según entiendo es poco común, pues las marcas se asocian a logos y no a diseños tridimensionales en razón a que esto es dado a diseños industriales, que tienen protección de propiedad intelectual de hasta veinte años, mientras las marcas, si su titular las usa, pueden quedar protegidas indefinidamente.

Además el diseño y la producción de zapatos suecos es libre y común en varios países del mundo. Incluso a Evacol le fue negado este registro en 2012 y también a Crocs en 2014, pero después, en contravía de las decisiones de la SIC hasta ese momento, fue concedido el registro en 2016 a la empresa norteamericana. En razón a lo expuesto le solicito, señor superintendente, responder el siguiente cuestionario:

  1. ¿Por qué razones le fue negado en 2012 el registro de tres productos a Evacol? Favor explicar ampliamente las razones en su momento expuestas por la SIC.
  2. ¿Qué razones esgrimió la SIC para negarle a Crocs el registro de marca tridimensional en 2014? ¿Por qué razones decidió después concederle el registro de marca tridimensional? Favor explicar.
  3. ¿Es común que en la SIC se concedan registros de marca tridimensional? ¿Cuántos registros de este tipo han sido concedido en los últimos veinte años? Favor especificar el listado y número deeste tipo de marcas concedidas?
  4. ¿Durante cuánto tiempo quedará protegida el registro de marca tridimensional para Crocs Inc enColombia? ¿bajo qué condiciones podría otra empresa producir, importar y comercializar loszapatos suecos en el territorio nacional?
  5. ¿Analizó la SIC el impacto sobre la libre competencia y los precios al consumidor al concedereste registro tridimensional en favor de Crocs Inc? Favor explicar cuáles fueron los resultados deesos análisis.
  6. ¿La concesión de este registro tiene alguna relación con las normas contenidas y adoptadas porColombia en el marco del TLC? Si la respuesta es positiva favor explicar cuáles.Cra. 7 No. 8-68 Bogotá, D.C.

La anterior petición la hago basándome en el artículo 258 de la Ley 5a de 1992. De antemano agradezco la atención que merezca la presente.

JORGE ENRIQUE ROBLEDO
Senador de la República

https://www.jorgerobledo.com/wp-content/uploads/2019/03/carta-sobre-evaacol-.pdf