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Contrabando Técnico

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El 6 de mayo de 2013, los ministros de Hacienda, Justicia, Agricultura, Defensa y Comercio, radicaron el Proyecto de Ley 298 de 2013 Cámara (Gaceta del Congreso No. 259 de 2013, http://bit.ly/1MfmF53), en cuya exposición de motivos la expresión contrabando técnico aparece 27 veces.

La exposición de motives del proyecto de ley 298, entre otras cosas dice:

“Los perpetradores de las Conductas Perseguidas también se lucran de forma muy significativa por medio de lo que se ha conocido popularmente en Colombia como contrabando técnico por subfacturación. Esta modalidad de contrabando le permite al contrabandista importar productos pagando un arancel irrisorio, valiéndose de una declaración de importación y documentación anexa que no refleja el precio real al que el producto fue adquirido. La DIAN ha detectado que para encubrir este tipo de conductas con mayor facilidad, algunos importadores colombianos constituyen empresas vinculadas en Panamá o en otros países que funcionan como paraísos fiscales, las cuales expiden facturas de venta que ocultan y/o falsean el precio real al que la mercancía fue comprada por sus matrices o empresas vinculadas de Colombia al productor o comercializador inicial. Esas facturas posteriormente son incorporadas como soporte de la declaración de importación, en claro detrimento del fisco nacional y facilitando la competencia desleal”.

“Si bien el Código Penal prevé algunos tipos penales, no aborda la totalidad de las modalidades específicas en materia de delincuencia aduanera. Esto implica que muchas de las conductas que más perjuicios están generando a la industria nacional, no están típicamente previstas como delito”.

“El principal problema que se busca atender es precisamente que las diversas modalidades de contrabando que se han expuesto en el acápite 3.2.1.1. no responden a la realidad del comercio delictivo. La realidad ha desbordado a la previsión normativa”.

El artículo 5° del Proyecto de Ley 298 de 2013 introducía el nuevo delito de contrabando técnico con la siguiente redacción:

“Contrabando técnico. El que (i) consigne información falsa en (a) la declaración de importación o de exportación de mercancía o (b) en la factura de nacionalización o de exportación de mercancía, y/o (ii) aporte documentos soporte falsos o con información falsa ante la administración aduanera, incurrirá en prisión de cuatro (4) a siete (7) años y multa del doscientos (200%) al trescientos (300%) por ciento del valor aduanero de la mercancía en Colombia”.

Sobre contrabando técnico se dice: “Ante tipos penales demasiado complejos, se genera un riesgo de impunidad. (…) el tipo penal de contrabando técnico es un tipo penal que se parece a otras modalidades de conductas delictivas, pero que no puede identificarse o subsumirse por ellas”.

Este proyecto de ley se hundió ante la falta de impulso por parte del Gobierno Nacional para que fuera tramitado. Se presentó una nueva versión del proyecto de ley, el No. 094 de 2013, de cuyo texto desapareció la tipificación del contrabando técnico como delito autónomo y el termino contrabando técnico paso a mencionarse una sola vez en la exposición de motivos (http://bit.ly/1GqMuqA)